El Ayuntamiento de Boadilla ha publicado en la web municipal  el listado provisional de solicitudes aceptadas y denegadas para la concesión de las ayudas para autónomos y pymes afectados por el COVID-19; el plazo para alegaciones se abre hoy, hasta el 17 de marzo. La consulta puede realizarse en el siguiente enlace, en el que aparece también cuál es el motivo de la denegación.

Para alegar, el interesado deberá presentar una reclamación por escrito en el Registro municipal, antes de la fecha indicada, aportando la documentación requerida o que estime oportuna.

En el apartado SOLICITA deberá poner: revisión de expediente ayudas a autónomos y empresas afectados por el COVID-19. Periodo subvencionable 2020.

En el apartado EXPONE debe indicarse el número de expediente, nombre del solicitante y documentación que se adjunta.

La presentación puede hacerse de forma telemática, en la sede electrónica, o presencialmente, en el Registro municipal, con cita previa.

Las razones para denegar la solicitud, con sus correspondientes códigos, son las siguientes:

01.- No local. No son objeto de esta subvención las personas que no desarrollen su actividad empresarial en un local ajeno a su vivienda habitual.

02.- No justificación documental. No aporta la documentación solicitada en las bases reguladoras de la subvención.

03.- No justificación económica. No aporta la documentación económica solicitada en las bases reguladoras de la subvención y necesaria para la evaluación económica.

05.- No trabajadores empadronados. No cumple los requisitos de empresas de hasta dos trabajadores, tener un  trabajador empadronado y en el caso de empresas de hasta cinco trabajadores, tener dos  trabajadores empadronados.

06.- No domicilio fiscal en Boadilla. No cumple los requisitos de domicilio fiscal y centro de trabajo en Boadilla del Monte.

07.- Denegada actividad profesional. No son objeto de esta subvención las actividades profesionales, sólo se contempla para actividades empresariales.

08.- Denegado por más de cinco trabajadores. No son objeto de esta subvención las pymes de más de cinco trabajadores.

09.- Denegado por fecha de alta en la Seguridad Social.  La fecha de alta en la Seguridad Social  no abarca los periodos comprendidos de 1 enero de 2019 a 31 mayo del 2020.

10.- Deuda con el Ayuntamiento. Existe deuda con el Ayuntamiento que no se ha abonado a día de la finalización de presentación de solicitudes,  el 21 de septiembre 2019.

12. Requeridas que no han contestado. Solicitudes que se han tenido por desistidas al no atender al requerimiento de documentación formulado en el anuncio publicado del pasado 26 de noviembre 2020 en el tablón de anuncios de la página web del ayuntamiento y cuyo plazo de presentación finalizaba el pasado 14 de diciembre 2020.