La Consejería de Sanidad recuerda que el 80% de los contagios de COVID-19 se produce en el ámbito familiar.

Se prorroga la limitación de movimientos desde las 23:00 a las 06:00 horas.

Sanidad insiste en la obligatoriedad de ventilar de manera adecuada los establecimientos y llevar de manera permanente la mascarilla en interiores, y retirarla solo en el momento de la ingesta de comida o bebida.

Se mantienen las restricciones de movilidad en Torrejón de Ardoz, Collado Villalba, San Sebastián de los Reyes, las zonas de Andrés Mellado, General Oraá y Vinateros-Torito en Madrid capital, la zona de Villanueva del Pardillo y la localidad de Hoyo de Manzanares.

Sólo se introduce como nueva zona básica limitada la de María Curie, en Leganés.

 

La Comunidad de Madrid va a prorrogar dos semanas más -hasta el 14 de marzo, inclusive- la prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables). En este sentido, la Consejería de Sanidad recuerda que el 80% de los contagios de COVID-19 se produce en el ámbito familiar.

Así lo han anunciado el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora de Salud Pública, Elena Andradas, que esta mañana han
comparecido para informar sobre la situación epidemiológica y asistencial de Madrid.

También desde este próximo lunes se mantiene durante dos semanas más en la región –hasta el 14 de marzo, inclusive- la limitación de movilidad nocturna hasta las 23:00 horas y que el sector de la hostelería y de la restauración pueda permanecer abierto hasta esa hora, quedando prohibida la entrada de nuevos comensales después de las 22:00 horas.

De igual modo, la Consejería de Sanidad recuerda que el número de comensales en las terrazas se mantiene con un máximo de seis personas por mesa, y un máximo de cuatro comensales por mesa en el interior de los establecimientos.

Asimismo, reitera la obligatoriedad del uso de mascarilla de forma continuada, tanto en el interior como en la terraza, excepto en el momento concreto de la ingesta de bebida o comida Además, sigue siendo obligatorio dentro de las medidas preventivas para hacer frente al coronavirus, asegurar la ventilación adecuada de los establecimientos ya sea por medios naturales o mecánicos; y está prohibido el consumo de barra.

En cuanto a la revisión de las restricciones por zonas básicas de salud, la Dirección General de Salud Pública mantiene la limitación de la entrada y salida, salvo por motivos justificados en 16 zonas básicas de salud, una localidad y se introduce una nueva zona básica de salud. En estos núcleos de población que se mantienen con restricciones desde el próximo lunes viven 391.000 madrileños, el 5,9% de la población de nuestra región, y en ellas se concentra el 8% de los casos de contagios.

Debido a su buena evolución epidemiológica también se levantan las restricciones en 10 zonas básicas y en 7 localidades.

En este sentido, la directora de Salud Pública ha explicado que debido a la situación epidemiológica se mantienen las restricciones con los siguientes criterios: umbral superior a 500 casos, observación de transmisión comunitaria y la tendencia.

MANTIENEN LIMITACIONES SIETE DÍAS MÁS
La Dirección General de Salud Pública mantiene las restricciones de movilidad de entrada y salida hasta las 00:00 horas de lunes, 8 de marzo, salvo por causa justificada, en todo el municipio de Torrejón de Ardoz, Collado Villalba, San Sebastián de los Reyes, las zonas básicas de Andrés Mellado (Chamberí), General Oraá (Salamanca) y Vinateros-Torito (Moratalaz), en Madrid capital; la zona básica de Villanueva del Pardillo y la localidad de Hoyo de Manzanares.

Sólo se introduce limitaciones de movilidad por 14 días, desde las 00:00 horas del lunes 1 de marzo, hasta las 00:00 horas del lunes 15 de marzo, en la zona básica de salud de María Curie, en el municipio de Leganés.

Además, y como novedad, en las zonas básicas de salud con restricciones se va a permitir la movilidad, entradas y salidas de la misma, en el supuesto de la asistencia a centros deportivos para recibir servicios de esta índole siempre que sean desarrollados por preparadores físicos y bajo prescripción facultativa.