La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta,  del Tribunal Supremo  ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte contra la sentencia del 19 de abril de 2017 que anuló el Plan General de Ordenación Urbana por carecer de informe de impacto de género y dictamina que el Plan, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 20 de octubre de 2015,  es plenamente válido y eficaz.

El Tribunal da la razón al recurso planteado tanto por el Ayuntamiento como por la Comunidad de Madrid y  lo hace en un doble sentido,  de gran importancia jurídica porque abre además camino para la interpretación futura de casos similares en la ordenación urbanística. El razonamiento del Fallo es el siguiente:

– En el caso concreto del PGOU de Boadilla del Monte no resultaba exigible la incorporación de un informe de impacto de género ya que la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal no permite sostener la exigencia a las comunidades autónomas de un requisito hasta que el mismo figure incorporado a la legislación autonómica. En octubre de 2015 – fecha de aprobación del PGOU de Boadilla del Monte – la obligatoriedad del informe específico de impacto de género no estaba aún incorporada a la legislación de la Comunidad de Madrid; es decir, resulta improcedente aplicar dicha cláusula al ser una intromisión en competencias reservadas a las comunidades autónomas.

– La Sentencia señala igualmente que en el Plan General aprobado sin informe específico podrían discutirse, a través de la impugnación del Plan, aspectos concretos y específicos que pudieran incidir en naturaleza discriminatoria. Como en la impugnación del citado Plan no se advierte ni se describe ningún aspecto concreto de discriminación, el mismo no puede ser objeto de declaración genérica de nulidad por una infracción de un trámite formal que, además, no era exigible.

El Tribunal Supremo concluye que el principio de igualdad de trato es inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada y dirigida, entre otros fines, a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; esto es, no es necesario el sometimiento del Plan a un trámite específico para que esa perspectiva sea tenida en cuenta y para que, en otro caso, el citado Plan pueda ser impugnado y sometido a control judicial.

En el caso de Boadilla, según el Tribunal, el análisis ha quedado en la existencia o no del citado informe por lo que se desconoce qué aspectos concretos del Plan pueden resultar, a juicio de los recurrentes, contrarios al principio de igualdad de género. Por esta razón dicho Plan «no puede ser objeto de una declaración genérica de nulidad, con base en la infracción de un trámite formal que, como hemos razonado, no le era exigible», sentencia el Tribunal, por lo que el PGOU de Boadilla del Monte recobra de forma plena su vigencia y eficacia.

Las dos leyes que en Madrid regulan la elaboración del informe de impacto de género son posteriores a la aprobación del Plan urbanístico; la primera es la 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual; la segunda, la 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación.

La denuncia que motivó la anulación del Plan por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue interpuesta por un vecino de Boadilla después de que la Comunidad de Madrid lo aprobara el octubre de 2015 argumentando textualmente que «se adapta plenamente a la normativa legal urbanística y medioambiental y refuerza de manera especial la protección del medio natural de Boadilla».